Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social. B.O.E.
núm. 313 del jueves 31 de diciembre de 1998, página 44442.
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la
siguiente Ley.
........................
Los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, son
objeto de las modificaciones que seguidamente se indican:
Uno. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo
45, con el siguiente contenido:
"1. Son infracciones laborales en materia de prevención
de riesgos laborales las acciones u omisiones de los
empresarios, las de las Entidades que actúen como Servicios
de Prevención, las auditoras y las formativas en
dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los
promotores y propietarios de obra y los
trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de
los Convenios Colectivos en materia de seguridad y salud laboral,
sujetos a responsabilidad conforme a la
presente Ley."
Dos. Se modifica el número 6 del artículo 47, en la forma
siguiente:
"6. El incumplimiento de la obligación de efectuar la
planificación de la actividad preventiva que derive como
necesaria de la evaluación de los riesgos. El incumplimiento
de la obligación de elaborar el plan de seguridad
y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra
pública, con el alcance y la forma establecida en la
normativa de prevención de riesgos laborales, así como
su incumplimiento en fraude de ley, mediante
alteraciones ficticias en el volumen de obra o en el número
de trabajadores."
Tres. Se modifican los apartados 13 y 14 y se introducen tres nuevos
apartados, 20, 21 y 22, en el artículo 47,
con los siguientes contenidos:
"13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta
propia que desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo las medidas de cooperación y coordinación
necesarias para la protección y
prevención de riesgos laborales.
14. No informar el promotor o el empresario titular del Centro de
trabajo a aquellos otros que desarrollen
actividades en el mismo sobre los riesgos y las medidas de protección,
prevención y emergencia."
"20. La falta de limpieza en el centro o lugar de trabajo, cuando
sea habitual o de ello deriven riesgos para la
integridad y salud de los trabajadores.
21. Facilitar a la Autoridad Laboral competente datos de forma o
con contenido inexactos, así como no
comunicar a aquélla cualquier modificación de sus condiciones
de acreditación o autorización, por parte de
Servicios de Prevención ajenos a la empresa, personal o entidades
que desarrollen la auditoría del sistema
de prevención de empresas, o de entidades que practiquen o
certifiquen la formación en prevención de
riesgos laborales.
22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes
a Servicios de Prevención ajenos
respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa
aplicable."
Cuatro. Se introducen los siguientes nuevos apartados en el artículo
48, con esta redacción:
"9. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta
propia que desarrollen actividades en un mismo
centro de trabajo, las medidas de cooperación necesarias para
la prevención de riesgos laborales, cuando se
trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas
o con riesgos especiales.
10. No informar, el promotor o el empresario titular del centro de
trabajo a aquellos otros que desarrollen
actividades en el mismo, sobre los riesgos y las medidas de protección,
prevención y emergencia, cuando se
trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas
o con riesgos especiales.
11. Ejercer sus actividades los Servicios de Prevención ajenos
a las empresas, las personas o Entidades
especializadas en la actividad de auditoría del sistema de
prevención de empresas, o las que desarrollen o
certifiquen la formación de prevención de riesgos laborales,
sin la preceptiva autorización o acreditación,
cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera
caducado la autorización provisional, así
como cuando se excedan en su actuación del alcance de la autorización
concedida.
12. Mantener los Servición o Entidades a que se refiere el
apartado anterior vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier tipo con las empresas auditadas o concertadas,
distintas a las propias de su
actuación como tales, así como certificar las Entidades
que desarrollen o certifiquen la formación preventiva,
actividades no desarrolladas en su totalidad.
Cinco. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 49, con
el número 6, con el siguiente contenido:
"6. Las infracciones previstas
en los artículos 47 y 48 de esta Ley respecto de quienes actúen
como Servicios
de Prevención, desarrollen la actividad de auditoría
dle sistema de prevención de las empresas, o desarrollen
y certifiquen la formación en prevención de riesgos
laborales, podrán dar lugar, además de a las multas
previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación
otorgada por la Autoridad Laboral."