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Exposición de motivos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades
preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud
de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones
de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y
eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las
normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos
más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección
de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar
que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización
de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse
suficientemente a través de medios técnicos de protección
colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización
del trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de
la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas
criterios de carácter general sobre las acciones en materia de
seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de protección contra accidentes
y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo,
de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición
al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes
mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta
del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, oída la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de abril de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1.El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas
para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2.Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el apartado anterior.
3.El presente Real Decreto no afectará a la señalización
prevista por la normativa sobre comercialización de productos
y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha
normativa disponga expresamente otra cosa.
4.El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización
utilizada para la regulación del tráfico por carretera,
ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los
mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares
de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo VII, ni a
la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares..
5.Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado
en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas
contenidas en el presente Real Decreto.
Artículo 2.
Definiciones
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
a.Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una
señalización que, referida a un objeto, actividad o situación
determinadas,
proporcione una indicación o una obligación relativa a
la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma
de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual, según
proceda.
b.Señal de prohibición: una señal que prohibe
un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
c.Señal de advertencia: una señal que advierte de un
riesgo o peligro.
d.Señal de obligación: una señal que obliga a
un comportamiento determinado.
e.Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona
indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios
o a los dispositivos de salvamento.
f.Señal indicativa: una señal que proporciona otras
informaciones distintas de las previstas en las letras b) a e).
g.Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación
de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o
pictograma,
proporciona una determinada información, cuya visibilidad está
asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
h.Señal adicional: una señal utilizada junto a otra
señal de las contempladas en la letra g) y que facilita informaciones
complementarias.
i.Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación
determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
j.Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación
u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal
en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
k.Señal luminosa: una señal emitida por medio de un
dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos,
iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que
aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
l.Señal acústica: una señal sonora codificada,
emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención
de voz humana o sintética.
m.Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en
el que se utiliza voz humana o sintética.
n.Señal gestual: un movimiento o disposición de los
brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas
que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro
para los trabajadores.
Artículo 3. Obligación
general del empresario
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del
artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas
precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización
de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII
del presente Real Decreto.
Artículo 4. Criterios
para el empleo de la señalización
1.Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas
particulares, la señalización de seguridad y salud en
el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de
los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles
y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad
de:
a.Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia
de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
b.Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada
situación de emergencia que requiera medidas urgentes de
protección o evacuación.
c.Facilitar a los trabajadores la localización e identificación
de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación,
emergencia o primeros auxilios.
d.Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas
maniobras peligrosas.
2.La señalización no deberá considerarse una
medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de
protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante
estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos
suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria
de la formación e información de los trabajadores en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 5.
Obligaciones en materia de formación e información
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará
las medidas
adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores
sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto
a la utilización de la señalización de seguridad
y de salud en el trabajo.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará
a los
trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación
adecuada, en particular mediante instrucciones precisas,
en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente,
en el significado de las señales, especialmente de los mensajes
verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos
que deban adoptarse en función de dichas señales.
Artículo 6. Consulta
y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes
sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la
señalización de seguridad y salud
La señalización de seguridad y salud utilizada en los
lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo
en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
singular
Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, por el que se
aprueba la norma sobre señalización de seguridad en los
centros y locales de trabajo..
Disposición final primera. Elaboración de la Guía
Técnica sobre señalización de seguridad y salud en
el trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada
una Guía Técnica sobre señalización de seguridad
y salud en el trabajo..
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe
de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo
de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter
estrictamente técnico de sus Anexos en función del progreso
técnico y de la evolución de normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA.
Anexos
Anexo I: Disposiciones
mínimas de carácter general relativas a la señalización
de seguridad y salud en el lugar de trabajo
1.La elección del tipo de señal y del número
y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización
a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización
resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
a.las características de la señal,
b.los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse,
c.la extensión de la zona a cubrir,
d.el número de trabajadores afectados.
En cualquier caso, la señalización de los riesgos, elementos
o circunstancias indicadas en el Anexo VII se realizará según
lo dispuesto en dicho Anexo.
2.La eficacia de la señalización no deberá resultar
disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias
que dificulten su percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no
deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos
o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores
a los que se dirige la señalización tengan la capacidad
o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que
ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán
tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3.La señalización deberá permanecer en tanto
persista la situación que la motiva.
4.Los medios y dispositivos de señalización deberán
ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente,
y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven
en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.
Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía
dispondrán de alimentación de emergencia que garantice
su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que
el riesgo desaparezca con el corte del suministro.
Anexo II: Colores
de seguridad
1.Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización
de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro
se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones
sobre su uso:
|
Color
|
Significado
|
Indicaciones y precisiones
|
| |
|
|
| |
|
|
| Rojo |
Señal de prohibici¢n |
Comportamientos peligrosos |
| |
Peligro-alarma |
Alto, parada, dispositivos de emergencia. Evacuación |
| |
Material y equipos de lucha contra incendios |
Identificación y localización |
| |
|
|
| |
|
|
| Amarillo, o amarillo anaranjado |
Señal de advertencia |
Atención, precaución.Verificación |
| |
|
|
| |
|
|
| Azul |
Señal de obligación |
Comportamiento o acción específica. Obligación
de utilizar un equipo de protección individual |
| |
|
|
| |
|
|
| Verde |
Señal de salvamento o de auxilio |
Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento
o de socorro, locales |
| |
Situación de seguridad |
Vuelta a la normalidad |
2.Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color
de seguridad pueda dificultar la percepción de este último.
se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne
con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Color de Seguridad
|
Color de contraste
|
| |
|
| |
|
| Rojo |
Blanco |
| |
|
| Amarillo, o amarillo anaranjado |
Negro |
| |
|
| Azul |
Blanco |
| |
|
| Verde |
Blanco |
3.Cuando la señalización de un elemento se realice mediante
un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán
guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil
identificación.
Anexo III: Señales
en forma de panel
1. Características intrínsecas
1.La forma y colores de estas señales se definen en el apartado
3 de este Anexo, en función del tipo de señal de que se
trate.
2.Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose
detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar
ligeramente
o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre
que su significado sea equivalente y no existan diferencias
o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
3.Las señales serán de un material que resista lo mejor
posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medio
ambientales.
4.Las dimensiones de las señales, así como sus características
colorimétricas y fotométricas, garantizarán su
buena visibilidad y comprensión
2.Requisitos de utilización
1.Las señales se instalarán preferentemente a una altura
y en una posición apropiadas en relación al ángulo
visual, teniendo en
cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo
u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo
general, en el acceso a la zona de riesgo.
2.El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar
bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación
general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional
o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
3.A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización
no se utilizarán demasiadas señales próximas entre
sí.
4.Las señales deberán retirarse cuando deje de existir
la situación que las justificaba.
3.Tipos de señales
1.Señales de advertencia
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo
deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la
señal), bordes negros.
.
Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias
nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de
amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares
utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.
2.Señales de prohibición
Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal
descendente de izquierda a derecha
atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos
(el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie
de la señal:

3.Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá
cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
4.Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el
rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie
de la señal:.

5.Señales de salvamento o socorro
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el
verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie
de la señal)


Anexo IV: Señales
luminosas y acústicas
1.Características y requisitos de las señales luminosas
1.La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste
luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones
de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción,
sin llegar a producir deslumbramientos.
2.La superficie luminosa que emita una señal podrá ser
de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado.
E
En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en
el apartado 1 del Anexo II; en el segundo caso, el pictograma d
deberá respetar las reglas aplicables a las señales en
forma de panel definidas en el Anexo III.
3.Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como
intermitente, la señal intermitente se utilizará para
indicar, con
respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una
mayor urgencia de la acción requerida.
4.No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas
que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa
cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración
y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta
identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida
como continua o confundida con otras señales luminosas.
5.Los dispositivos de emisión de señales luminosas para
uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones
especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
2.Características y requisitos de uso de las señales
acústicas
1.La señal acústica deberá tener un nivel sonoro
superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible,
sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse
una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado
intenso.
2.El tono de la señal acústica o, cuando se trate de
señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación
de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación
y clara distinción frente a otras señales acústicas
o ruidos ambientales.
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
3.Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con
un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad
continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste
con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de
la acción requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser
continuo.
3.Disposiciones comunes
1.Una señal luminosa o acústica indicará, al
ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción,
y se mantendrá mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica
se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas
en caso de necesidad.
2.La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas
y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio,
y
posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
3.Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas
para su utilización alterna o complementaria deberán emplear
idéntico código.
Anexo V: Comunicaciones
verbales
1.Características intrínsecas
1.La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor
y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases,
grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.
2.Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros
como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas
del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación
verbal segura.
3.La comunicación verbal será directa (utilización
de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida
por un medio
apropiado).
1.Reglas particulares de utilización
1.Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado,
a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el
mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento
apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.
2.Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento
de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales
como, por ejemplo:
a.Comienzo: para indicar la toma de mando
b.Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento
c.Fin: para finalizar las operaciones
d.Izar: para izar una carga
e.Bajar: para bajar una carga
f.Avanzar retroceder a la derecha a la izquierda: para indicar el
sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos
debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos
gestuales)
g.Peligro: para efectuar una parada de emergencia
h.Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
Anexo VI: Señales
gestuales
1.Características
Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia,
fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier
otra señal gestual.
La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará
de forma simétrica y para una sola señal gestual.
Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características
indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados
que l las representaciones recogidas en el apartado 3, a condición
de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.
2.Reglas particulares de utilización
1.La persona que emite las señales, denominada "encargado
de las señales", dará las instrucciones de maniobra
mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado
"operador".
2.El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente
el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
3.El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente
a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores
situados en las proximidades.
4.Si no se dan las condiciones previstas en el punto 2.2.º, se
recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.
5.El operador deberá suspender la maniobra que esté
realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar
las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
6.Accesorios de señalización gestual.
El encargado de las señales deberá ser fácilmente
reconocido por el operador.
El encargado de las señales llevará uno o varios elementos
de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos,
brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.
Los elementos de identificación indicados serán de colores
vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y serán
utilizados exclusivamente por el encargado de las señales.
3.Gestos codificados
Consideración previa.
El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan
emplearse otros códigos, en particular en determinados
sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores
de idénticas maniobras.
A) Gestos generales
Comienzo Atención Toma de mando Los dos brazos
extendidos de forma Horizontal, las palmas de las manos hacía
adelante
|
 |
Alto Interrupción Fin de movimiento El brazo derecho extendido
hacia arriba, la palma de la mano hacia delante
|
 |
| Fin de operaciones Las dos manos juntas a la altura del pecho |
 |
B) Movimientos verticales
| AIzar Brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano
derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo
|
 |
| Bajar Brazo derecho extendido hacia abajo, palma de la mano derecha
hacia el interior, describiendo lentamente un círculo |
 |
| Distancia vertical Las manos indican la distancia |
 |
C) Movimientos horizontales
Avanzar Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el
interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo.
|
 |
Retroceder Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia
el exterior, los antebrazos se mueven lentamente
alejándose del cuerpo. |
 |
| Hacia la derecha: Con respecto al encargado de las señales
El brazo derecho extendido más o menos en horizontal, la palma
de la mano derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos
ndicando la dirección. |
 |
Hacia la izquierda: Con respecto al encargado de las señales
El brazo izquierdo extendido más o menos en horizontal, la
palma
de la mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos
indicando la situación |
 |
Distancia horizontal Las manos indican la distancia
Hacia la derecha: Con respecto al encargado de las señales
El brazo derecho extendido más o menos en horizontal, la palma
lentos indicando la situación. |
 |
D) Peligro
Peligro: Alto o parada de emergencia Los dos brazos extendidos hacia
arriba, las palmas de las manos hacia adelante.
Rápido Los gestos codificados referidos a los movimientos se
hacen con rapidez
Lento Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen
muy lentamente |
 |
Anexo VII: Disposiciones
mínimas relativas a diversas señalizaciones
1.Riesgos, prohibiciones y obligaciones
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores
de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición
u obligación, se realizará mediante señales en
forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el
Anexo III.
2.Riesgos de caídas, choques y golpes
1.Para la señalización de desniveles, obstáculos
u otros elementos que originen riesgos de caída de personas,
choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por
el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado
anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse
ambos complementariamente.
2.La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo
a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste,
en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída
de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color
de seguridad.
3.La señalización por color referida en los dos apartados
anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas
y negras. L
Las franjas deberán tener una inclinación aproximada
de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente
modelo
3.Vías de circulación
1.Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores,
las vías de circulación de vehículos deberán
estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color
bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta
el color del suelo. La delimitación deberá respetar las
necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos
próximos, y entre peatones y vehículos.
2.Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los
alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas
cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio
tipo de pavimento sirva como delimitación.
4.Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de
sustancias y preparados peligrosos
1.Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan
contener productos a los que sea de aplicación la normativa
sobr sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos
deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma.
Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto
tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen
medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación
e información, que garanticen un nivel de protección
equivalente.
2.Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán
en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso
de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la
tubería en número suficiente, y siempre que existan
puntos de especial riesgo, como válvulas o
conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas
y condiciones de utilización de las etiquetas deberán
ajustarse,
cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º
y 2 del Anexo III.
La información de la etiqueta podrá complementarse con
otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia
o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.
3.El etiquetado podrá ser sustituido por las señales
de advertencia contempladas en el Anexo III, con el mismo pictograma
o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro
del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por
señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito
comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.
4.Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades
importantes de sustancias o preparados peligrosos
deberán identificarse mediante la señal de advertencia
apropiada, de entre las indicadas en el Anexo III, o mediante la etiqueta
que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado
4.1.º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de
almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será
necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y
recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por
sí mismas dicha identificación.
El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede
indicarse mediante la señal de advertencia "peligro en
general".
5.Equipos de protección contra incendios
1.Los equipos de protección contra incendios deberán
ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan
identificar fácilmente por su color propio.
2.El emplazamiento de los equipos de protección contra
incendios se señalizará mediante el color rojo o por
una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado
3.4.º del Anexo III. Cuando sea necesario, las vías
de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales
indicativas adicionales especificadas en dicho Anexo.
6.Medios y equipos de salvamento y socorro
La señalización para la localización e identificación
de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento
o socorro se realizará mediante señales en forma de
panel de las indicadas en el apartado 3.5.º del Anexo III.
7.Situaciones de emergencia
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores
o a terceros de la aparición de una situación de peligro
y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada
o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una
señal luminosa, una señal acústica o una comunicación
verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera
de las tres; también podrá emplearse una combinación
de una señal luminosa con una señal acústica
o con una comunicación verbal.
8.Maniobras peligrosas
La señalización que tenga por objeto orientar o guiar
a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas
que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará
mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad
de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán
emplearse de forma combinada.
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