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Exposición de motivos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
determina el cuerpo básico de
garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado
nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo,
en el marco de una política
coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la
misma serán las normas reglamentarias las que irán
fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben
fijar las medidas mínimas que deben
adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
ellas se encuentran las destinadas a
garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven
riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores.
Igualmente, el Convenio nº 127 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificado por España el 6 de
marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo
de la carga transportada por un trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de
la Unión Europea se han fijado mediante las
correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre
las acciones en materia de seguridad y salud
en los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes
y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29
de mayo de 1990, establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante
el presente Real Decreto se procede a
la transposición al Derecho español del contenido de la
Directiva 90/269/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión
del día 4 de abril de 1997.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1.El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en
particular dorsolumbares, para los trabajadores.
2.Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, se
aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado
en el apartado anterior.
Artículo 2. Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación
manual de cargas cualquier operación
de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios
trabajadores, como el levantamiento, la
colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento,
que por sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
Artículo 3. Obligaciones
generales del empresario
1.El empresario deberá adoptar las medidas técnicas
u organizativas necesarias para evitar la
manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización
de equipos para el manejo
mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada
por el trabajador.
2.Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual
de las cargas, el empresario tomará
las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios
apropiados o proporcionará a los
trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe
dicha manipulación. A tal fin, deberá
evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados
en el Anexo del presente Real
Decreto y sus posibles efectos combinados.
Artículo 4. Obligaciones
en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, el empresario
deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de
los trabajadores reciban una formación e
información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación
manual de cargas, así como sobre las
medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse
en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación
e información adecuada sobre la forma correcta
de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo
de dicha forma, teniendo en cuenta los
factores de riesgo que figuran en el Anexo de este Real Decreto. La
información suministrada deberá incluir
indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el
peso de las cargas y, cuando el
contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de
gravedad o lado más pesado
Artículo 5. Consulta
y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes
sobre las cuestiones a las que se refiere
este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6.
Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una
vigilancia adecuada de su salud cuando su
actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas
y concurran algunos de los elementos o
factores contemplados en el Anexo. Tal vigilancia será realizada
por personal sanitario competente, según
determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que
se elaboren, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre
de 1935, que prohibe la
utilización de sacos o fardos de más de 80 kilogramos
cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a
brazo, y la Orden del Ministerios de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre
prohibición de cargas a brazo que
excedan de 80 kilogramos.
Disposición final primera. Elaboración de la Guía
Técnica para la evaluación y prevención de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará
y mantendrá actualizada una Guía
Técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. En dicha
Guía se considerarán los valores máximos de carga
como referencia para una manipulación manual en
condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los factores
correctores en función de las
características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia
de su manipulación manual.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar,
previo informe de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo
de este Real Decreto y,
específicamente, para proceder a la modificación del Anexo
del mismo para aquellas adaptaciones de
carácter estrictamente técnico en función del progreso
técnico, de la evolución de las normativas o
especificaciones internacionales o de los conocimientos en el ámbito
de la manipulación manual de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Anexo: Factores de riesgo
a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
1.En la aplicación de lo dispuesto en el presente Anexo se
tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o
criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.Características de la carga
2.Esfuerzo físico necesario
3.Características del medio del trabajo
4.Exigencias de la actividad
5.Factores individuales de riesgo
1. Características de la carga
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo,
en particular dorsolumbar, en los casos
siguientes:
cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;
cuando es voluminosa o difícil de sujetar;
cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre
el riesgo de desplazarse;
cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o
manipularse a distancia del tronco o con
torsión o inclinación del mismo;
cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia,
puede ocasionar lesiones al
trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular
dorsolumbar, en los casos siguientes:
cuando es demasiado importante;
cuando no puede realizarse más que por un movimiento de
torsión o de flexión del tronco;
cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;
cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición
inestable;
cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de
modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo pueden aumentar
el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos
siguientes:
cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente
para el ejercicio de la actividad de
que se trate;
cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos
o bien es resbaladizo para el
calzado que lleve el trabajador;
cuando la situación o el medio de trabajo no permite al
trabajador la manipulación manual de cargas a
una altura segura y en una postura correcta;
cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que
implican la manipulación de la carga en
niveles diferentes;
cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables;
cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son
inadecuadas;
cuando la iluminación no sea adecuada;
cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar,
cuando implique una o varias de las exigencias
siguientes:
esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en
los que intervenga en particular la columna
vertebral;
período insuficiente de reposo fisiológico o de
recuperación;
distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte;
ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo
Constituyen factores individuales de riesgo:
la falta de aptitud física para realizar las tareas en
cuestión;
la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos
personales que lleve el trabajador;
la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o
de la formación;
la existencia previa de patología dorsolumbar.
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