La Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, fue
transpuesta al Derecho español
mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo. Recientemente han sido
aprobadas la Directiva 97/59/CE de la Comisión, de 7 de octubre
de 1997, y la Directiva 97/65/CE de la
Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por las que se adapta al
progreso técnico la Directiva 90/679/CEE.
Con objeto de transponer al Derecho español el contenido de ambas
Directivas, resulta necesario modificar la
clasificación de los agentes biológicos contenida en el
anexo II del Real Decreto 664/1997.
La disposición final segunda del Real Decreto antes mencionado
autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico
de sus anexos en función del progreso
técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en
materia de agentes biológicos.
En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Sanidad y Consumo
y previo informe de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo
de Estado, dispongo,
Artículo único.
El anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo, queda modificado de la
siguiente forma:
1.Se añaden los siguientes agentes y se clasifican del siguiente
modo:
En el epígrafe "Bacterias y afines":
"Bartonella (Rochalimea) spp., que se clasifica en el grupo 2,
Escherichia coli, cepas verocitotóxicas (por ejemplo O157:H7
u O103), que se clasifican en el grupo 3 *
con la nota "T",
Micoplasma hominis, que se clasifica en el grupo 2,
Micoplasma caviae, que se clasifica en el grupo 2,
Shigella disenteriae, con excepción del tipo 1, que se clasifica
en el grupo 2."
En el epígrafe "Virus":
En Arenaviridae:
"Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,
Sabia, que se clasifica en el grupo 4,
Flexal, que se clasifica en el grupo 3,
otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifican en el grupo 2."
En Bunyaviridae:
"Germiston, que se clasifica en el grupo 2,
Sin nombre (antes Muerto Canyon), que se clasifica en el grupo 3,
Belgrade (también conocido como Dobrava), que se clasifica
en el grupo 3,
Bhanja, que se clasifica en el grupo 2,"
En Flaviviridae:
"Hepatitis G, que se clasifica en el grupo 3 (*) con la nota
"D","
En Herpesviridae:
"Herpesvirus humano 7, que se clasifica en el grupo 2;
Herpesvirus humano 8, que se clasifica en el grupo 2, con la nota
"D";"
En los virus no clasificados:
"Morbillivirus equino, que se clasifica en el grupo 4."
En el epígrafe "Hongos":
Cándida tropicalis, que se clasifica en el grupo 2;
Cladophialophora bantiana (antes: Xylohypha bantiana, Cladosporiun
bantianum o trichoides), que se
clasifica en el grupo 3;
Scedosporium apiospermum (Pseudallescheria boidii), que se clasifica
en el grupo 2;
Scedosporium prolificans (inflatum), que se clasifica en el grupo
2."
2.En el epígrafe "Bacterias y afines" se introducen
los siguientes cambios:
"La denominación del agente "Pseudomonas mallei"
se cambia por "Burkholderia mallei
(Pseudomonas mallei)".
La denominación del agente "Pseudomonas pseudomallei"
se cambia por 1/2Burkholderia
pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei)".
El nombre del agente "Rochalimaea quintana" se cambia por
"Bartonella quintana (Rochalimaea
quintana)"."
3.En el epígrafe "Virus" se introducen los siguientes
cambios:
El grupo de Arenaviridae se modifica del siguiente modo:
"Complejos virales LCM-Lassa (arenavirus del Viejo Continente):
Virus de Lassa, que se clasifica en el grupo 4,
Virus de la coriomeningitis linfocítica (cepas neurotrópicas),
que se clasifica en el grupo 3,
Virus de la coriomeningitis linfocítica (otras cepas), que
se clasifica en el grupo 2,
Virus Mopeia, que se clasifican en el grupo 2,
Otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifican en el grupo 2,
Complejos virales Tacaribe (arenavirus del Nuevo Mundo):
Virus Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,
Virus Junin, que se clasifica en el grupo 4,
Virus Sabia, que se clasifica en el grupo 4,
Virus Machupo, que se clasifica en el grupo 4,
Virus Flexal, que se clasifica en el grupo 3,
La formulación "Virus Mopeia y otros virus Tacaribe"
se sustituye por "Otros complejos virales Tacaribe"
que se clasifican en el grupo 2."
El grupo "Virus no clasificados" se modifica del siguiente
modo:
"La formuación "Virus de hepatitis de transmisión
sanguínea, aún por identificar" se sustituirá
por "Virus
de la hepatitis todavía no identificados".
El agente "Virus de la hepatitis E" pasa del grupo "Virus
no clasificados" al grupo "Calciviridae"."
El grupo "Agentes no clasificados asociados a (i)" se modifica
del siguiente modo:
"La formulación de "Agentes no clasificados asociados
a (i)" se sustituirá por la siguiente: "Agentes no
clasificados asociados a encefalopatías espongiformes transmisibles
(TSE)". Dentro de este grupo se
añadirán los agentes siguientes, clasificados del siguiente
modo después de la referencia a la
enfermedad de Creutzfeldt-Jakob:
"Variante de la enfermedad Creutzfeldt-Jakob (CJD)" que
se clasifica en el grupo3 * con las notas "D
(d)";
"Encefalopatía espongiforme bovina (BSE) y otras TSE de
origen animal afines (i)" que se clasifican en
el grupo 3 * con las notas D (d)."
4.La redacción de la nota "(i)" que figura al final
del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
"No hay pruebas concluyentes de infecciones humanas causadas
por los agentes responsables de las
TSE en los animales. No obstante, para el trabajo en laboratorio se
recomiendan medidas de
contención para los agentes clasificados en el grupo de riesgo
3 * como medida de precaución, excepto
para el trabajo en laboratorio relacionado con el agente identificado
de la tembladera (scrapie) de los
ovinos, para el que es suficiente un nivel 2 de contención."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el 31 de marzo de 1998.
Madrid, 25 de marzo de 1998.